jueves, 30 de agosto de 2018

CULTURA TRIBUTARIA (SEGUNDO AÑO) SA-37

El sistema tributario es el conjunto de normas legales que crean y regulan la tributación.
Clases. Los tributos se clasifican en impuestos, contribuciones y tasas.
1. Impuestos. El impuesto es un aporte obligatorio. Un impuesto no se origina para que el contribuyente reciba un servicio directo por parte del Estado, sino como un hecho independiente. Sus tipos son:
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Es aquel que incide directamente sobre el ingreso o patrimonio de las personas naturales y jurídicas.
Por ejemplo, cada persona o empresa declara y paga el Impuesto a la Renta de acuerdo a los ingresos que ha obtenido.
En el caso del impuesto directo, quien declara y paga es la persona —natural o jurídica— que soporta la carga tributaria.
En el caso peruano tenemos el Impuesto a la Renta, el Impuesto Predial y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
Se entienden como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Es el Impuesto predial cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.
Es aquel que incide sobre el consumo, pero quien lo paga es el consumidor del producto o servicio.
El impuesto indirecto lo declara y paga a la SUNAT, el vendedor. Este impuesto indirecto es cargado al comprador.
Por ejemplo, el comprador es el que paga el IGV cuando adquiere un bien o un servicio. El vendedor es el responsable de declararlo y pagarlo.
De igual forma, en nuestro país tenemos el Impuesto General a las Ventas, a la Promoción Empresarial, Selectivo al Consumo y los Aranceles.
2. Contribuciones. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales." (Código Tributario, Título Preliminar, Norma II).


o   Aportaciones a ESSALUD.
o   Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
o   Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).


3. Tasas. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Tipos de tasa
Tasas en el Perú
Arbitrios
Se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

Arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines.
Derechos
Se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Derechos que se pagan para obtener una partida de nacimiento, por tramitar un pasaporte, un Documento Nacional de Identidad (DNI), entre otros.
Licencias
Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales.
IMPUESTOS RECAUDADOS POR LA SUNAT. La SUNAT recauda los impuestos nacionales y desde el año 2002 ha establecido convenios con otras dependencias del Estado quienes le encargaron la administración de las contribuciones que constituyen los ingresos propios con los que atienden a sus aportantes. Tal es el caso de Essalud y la ONP.
1. Impuesto a la renta. El Impuesto a la Renta grava las ganancias provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. El ciudadano común y el Impuesto a la Renta. Un ciudadano que ejerce una profesión o un oficio de manera independiente, trabaja de manera dependiente o combina las dos formas; está afecto al Impuesto a la Renta de Cuarta o de Quinta Categoría, respectivamente o a ambos, en el tercer caso. Para pagar su impuesto a la renta anual deberá calcular si sus ingresos netos anuales pasaron el tope de la exoneración, en cuyo caso aplicará una tasa diferente por cada tramo del exceso.
2. Impuesto General a las Ventas (IGV). Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio.


·    Está incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente. El IGV grava:
·         La venta en el país de bienes muebles.
·         La importación de bienes.
·         La prestación o utilización de servicios en el país.
·         Los contratos de construcción.
·         La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.


El ciudadano común y el IGV. Cada vez que una persona efectúa una compra está pagando el IGV, aun cuando el vendedor no le extienda el comprobante de pago. La diferencia entre una compra con comprobante de pago y otra sin este documento es la siguiente:
Si el comerciante le entrega el comprobante de pago al comprador, entonces este puede estar seguro que el IGV que ha pagado será entregado a la SUNAT.
Si el comerciante no le entrega el comprobante de pago, puede estar seguro que este se apropiará del IGV que ha pagado.
3. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país de los siguientes productos:
·         Combustibles, pisco, cerveza y cigarrillos (apéndices III y IV de la Ley del IGV e ISC). En este caso el tributo lo paga el productor o el importador de los bienes.
·         Vehículos, agua, vinos y aguardientes (literal A del apéndice IV de la Ley del IGV e ISC). En este caso el tributo lo paga el importador de los bienes.
·         Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos
El ciudadano común y el ISC. Si bien, el ciudadano común no es el responsable de pagar el ISC a la SUNAT, sino el productor o el importador; es el consumidor quien soporta indirectamente dicha carga ya que paga un mayor precio por el producto que consume.

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