El sistema
tributario es el conjunto de normas legales que crean y regulan la tributación.
El término
tributo proviene de la palabra tribu, que significa “conjunto de familias que
obedecen a un jefe y que colaboran de alguna manera con el sostenimiento de la
tribu”.
El tributo
es el pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para
cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible
coactivamente ante su incumplimiento.
Al analizar
detenidamente la definición de tributo, encontramos los aspectos básicos
siguientes:
• Solo se
crea por ley.
• Solo se
paga en dinero (y excepcionalmente en especie).
• Es
obligatorio por el poder tributario que tiene el Estado.
• Se debe
utilizar para que el Estado cumpla con sus funciones.
• El Estado
puede cobrarlo coactivamente cuando la persona obligada a pagarlo no cumple.
Clases. Los
tributos se clasifican en impuestos, contribuciones y tasas.
1. Impuestos. La palabra impuesto
proviene del verbo imponer, que significa poner encima. Por lo tanto, el
impuesto es un aporte obligatorio. Un impuesto no se origina para que el
contribuyente reciba un servicio directo por parte del Estado, sino como un
hecho independiente, por ejemplo, el Impuesto a la Renta se destina a financiar
el presupuesto público, que podría contener obras y servicios que beneficien a
otras poblaciones distintas de los aportantes. Sus tipos son:
Impuestos directos
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Impuestos indirectos
|
Es
aquel que incide directamente sobre el ingreso o patrimonio de las personas
naturales y jurídicas.
Por
ejemplo, cada persona o empresa declara y paga el Impuesto a la Renta de
acuerdo a los ingresos que ha obtenido.
En
el caso del impuesto directo, quien declara y paga es la persona —natural o
jurídica— que soporta la carga tributaria.
En
el caso peruano tenemos el Impuesto a la Renta, el Impuesto Predial y el
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
Se
entienden como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicos.
Es
el Impuesto predial cuya recaudación, administración y fiscalización
corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.
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Es
aquel que incide sobre el consumo, pero quien lo paga es el consumidor del
producto o servicio.
El
impuesto indirecto lo declara y paga a la SUNAT, el vendedor. Este impuesto
indirecto es cargado al comprador.
Por
ejemplo, el comprador es el que paga el IGV cuando adquiere un bien o un servicio.
El vendedor es el responsable de declararlo y pagarlo.
De
igual forma, en nuestro país tenemos el Impuesto General a las Ventas, a la
Promoción Empresarial, Selectivo al Consumo y los Aranceles.
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2. Contribuciones. Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realiación de
obras públicas o de actividades estatales." (Código Tributario, Título
Preliminar, Norma II).
o
Aportaciones
a ESSALUD.
o
Aportaciones
al Sistema Nacional de Pensiones.
o
Contribución
al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
(SENCICO).
3. Tasas. Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente.
Tipos de tasa
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Tasas en el Perú
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Arbitrios
|
Se
pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
|
Arbitrios
municipales de limpieza pública, parques y jardines.
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Derechos
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Se
pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos.
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Derechos
que se pagan para obtener una partida de nacimiento, por tramitar un
pasaporte, un Documento Nacional de Identidad (DNI), entre otros.
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Licencias
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Gravan
la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades
de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
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Licencia
de funcionamiento de establecimientos comerciales.
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