miércoles, 22 de agosto de 2018

CLASES DE TRIBUTOS (PRIMER AÑO) SA-37



El sistema tributario es el conjunto de normas legales que crean y regulan la tributación.
El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa “conjunto de familias que obedecen a un jefe y que colaboran de alguna manera con el sostenimiento de la tribu”.
El tributo es el pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.
Al analizar detenidamente la definición de tributo, encontramos los aspectos básicos siguientes:
• Solo se crea por ley.
• Solo se paga en dinero (y excepcionalmente en especie).
• Es obligatorio por el poder tributario que tiene el Estado.
• Se debe utilizar para que el Estado cumpla con sus funciones.
• El Estado puede cobrarlo coactivamente cuando la persona obligada a pagarlo no cumple.
Clases. Los tributos se clasifican en impuestos, contribuciones y tasas.
1.      Impuestos. La palabra impuesto proviene del verbo imponer, que significa poner encima. Por lo tanto, el impuesto es un aporte obligatorio. Un impuesto no se origina para que el contribuyente reciba un servicio directo por parte del Estado, sino como un hecho independiente, por ejemplo, el Impuesto a la Renta se destina a financiar el presupuesto público, que podría contener obras y servicios que beneficien a otras poblaciones distintas de los aportantes. Sus tipos son:
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Es aquel que incide directamente sobre el ingreso o patrimonio de las personas naturales y jurídicas.
Por ejemplo, cada persona o empresa declara y paga el Impuesto a la Renta de acuerdo a los ingresos que ha obtenido.
En el caso del impuesto directo, quien declara y paga es la persona —natural o jurídica— que soporta la carga tributaria.
En el caso peruano tenemos el Impuesto a la Renta, el Impuesto Predial y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
Se entienden como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Es el Impuesto predial cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.
Es aquel que incide sobre el consumo, pero quien lo paga es el consumidor del producto o servicio.
El impuesto indirecto lo declara y paga a la SUNAT, el vendedor. Este impuesto indirecto es cargado al comprador.
Por ejemplo, el comprador es el que paga el IGV cuando adquiere un bien o un servicio. El vendedor es el responsable de declararlo y pagarlo.
De igual forma, en nuestro país tenemos el Impuesto General a las Ventas, a la Promoción Empresarial, Selectivo al Consumo y los Aranceles.

2.      Contribuciones. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realiación de obras públicas o de actividades estatales." (Código Tributario, Título Preliminar, Norma II).
o   Aportaciones a ESSALUD.
o   Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
o   Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).
3.      Tasas. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Tipos de tasa
Tasas en el Perú
Arbitrios
Se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

Arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines.
Derechos
Se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Derechos que se pagan para obtener una partida de nacimiento, por tramitar un pasaporte, un Documento Nacional de Identidad (DNI), entre otros.
Licencias
Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales.


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